Obligaciones Pecuniarias
Se caracterizan por tener por objeto una suma de dinero; es una obligación de carácter líquido. No todas las obligaciones, desde su nacimiento tienen por objeto una cantidad de dinero , pero sí todas las obligaciones y sin excepción, especialmente en caso de incumplimiento, pueden ser traducidas en términos de dinero; por ejemplo, la obligación de devolver la cosa que el comodatario ha recibido en préstamo (una casa, un camión, un televisor, una pintura de un autor famoso, una computadora, etc.), puede ser traducida en dinero; la obligación del autor de un hecho ilícito de reparar el daño causado (tanto patrimonial como no patrimonial) puede ser traducida en dinero; la obligación de un obrero en un contrato de obra, puede ser traducida en dinero, etc.
Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nominalístico consagrado en el art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.
Obligaciones de Valor
Obligación que se caracteriza por ser una obligación determinable exclusivamente en razón de un determinado valor económico, es una obligación de carácter ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de dinero. En conclusión diríamos que las obligaciones de valor son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor económico.
Este tipo de obligaciones desde su origen, tienen por objeto un bien distinto al dinero; son siempre ilíquidas, y en el momento en el cual se liquidan, bien sea convencional o judicialmente, se convierten en una simple obligación pecuniaria.
Por ejemplo; 1. El caso del accidente de tránsito cuya obligación es reparar el daño causado; 2. El compromiso de entregar a otro el equivalente en bolívares de cierta cantidad de moneda extranjera.
En los dos ejemplos, la prestación originaria está referida no a una determinada suma de dinero, sino a un determinado valor económico; en el primer caso, el valor económico resulta del costo de la reparación del daño causado; y en el segundo caso, el valor económico resulta del cambio de la moneda extranjera.
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